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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Terrer (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Terrer (Número Expte. INAGA 500201/71H/2017/08882).

Publicado el 19/03/2018 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, de acuerdo con el artículo 11.1. a) de la citada ley.

La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.

Antecedentes y tramitación.

La evaluación ambiental del planeamiento de Terrer (Zaragoza) comienza 4 de marzo de 2016, cuando el Ayuntamiento de Terrer solicita la emisión del documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió Resolución con fecha 23 de mayo de 2016, por la que se notificaba el resultado de las consultas previas y se daba traslado del documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Terrer (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Terrer. (Expediente INAGA 500201/71B/2016/01750).

En relación con el procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de Terrer, en sesión plenaria de 2 de junio de 2017, aprueba inicialmente el PGOU y se acuerda someterlo a información pública. Con fecha 16 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 136, el anuncio por el que se somete a información pública por periodo de dos meses los documentos que forman parte del PGOU de Terrer aprobado inicialmente y en Heraldo de Aragón.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Instituto Aragonés del Agua, emite informe en el que se pone de manifiesto la posición desfavorable con respecto al documento desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos y de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración por una serie de circunstancias que se detallan en el mismo. Se establece como conclusión que se deberán completar las determinaciones hechas en los apartados indicados y que se deberá volver a someter a informe por parte del Instituto.

- Grupo municipal Terrer PSOE, emite informe en el que se incluyen una serie de consideraciones previas en las que se detallan una serie de errores tanto ortográficos como de denominación, ubicación, etc. Se solicita que se tomen las medidas para iniciar la elaboración de un nuevo PGOU con la participación activa de todos los colectivos y entidades.

Con fecha 31 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Terrer presenta ante el INAGA la solicitud de elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Terrer.

Descripción del planeamiento presentado.

El PGOU de Terrer clasifica el suelo y determina el ámbito territorial de cada una de las distintas clases de suelo, estableciendo una ordenación pormenorizada del suelo urbano y un régimen de protección del suelo no urbanizable y desarrollando unas normas urbanísticas parciales.

Actualmente, la planificación urbanística de Terrer se rige por las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 28 de enero de 1999, sin que se hayan producido modificaciones.

No se clasifica ningún terreno como Suelo Urbanizable no Delimitado, ni Suelo Urbanizable Delimitado puesto que no hay una evolución demográfica en el municipio que requiera de una previsión de este tipo de suelo, sin embargo, se prevé aplicar en el suelo no urbanizable el régimen de zona de borde previsto en el artículo 289 del TRLUA de acuerdo con las determinaciones de la letra b) de su segundo párrafo para posibles crecimientos puntuales.

El núcleo urbano presenta una estructura lineal y compacta, con áreas de suelo sin consolidar al Norte de la calle del Barranco, en el interior del casco urbano y al Sudeste del mismo.

El suelo urbano ocupa 32,09 ha, el 0,95% de la superficie total del término municipal. Como suelo urbano consolidado se incluyen 22,84 ha (0,68%), distribuidas en una superficie de 22,20 ha para el núcleo urbano y 0,64 ha correspondientes al poblado de la Azucarera en la margen derecha del río Jalón. Se propone mantener el suelo urbano consolidado actual, fomentar su consolidación, restringir los usos agrícolas, de almacenes, industriales y ganaderos, rehabilitar y promover la consolidación de las edificaciones y parcelas del núcleo consolidado, vertebrar los usos, regular la ocupación y la edificabilidad.

Como suelo urbano no consolidado, se clasifican 9,25 ha (0,27%), reduciendo en unas 4 ha el suelo urbano clasificado en las Normas Subsidiarias Municipales vigentes, y se proponen cuatro áreas: una al Norte del casco urbano (0,27 ha de uso residencial), otra dentro del propio casco (0,41 ha de uso residencial), una tercera que compatibiliza el uso residencial con un uso industrial (2,08 ha) y un área netamente industrial junto al poblado de la antigua Azucarera (6,49 ha). En las zonas de uso residencial, en su conjunto, se prevé la construcción de 73 nuevas viviendas, con lo que el incremento estimado de la población de Terrer estará en torno a las 219 personas, lo que supone un aumento del 41,2% sobre la población residente.

El suelo no urbanizable ocupa 3.342,90 ha, el 99,05% de la superficie total del término municipal. El suelo no urbanizable genérico ocupa una superficie de 1.344,62 ha (39,84%) e incluye los suelos no afectados por el resto de clasificaciones, que tienen la consideración de residual y en los que no se considera conveniente su transformación en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana y ocupacional territorial resultante de la ordenación estructural. Estos terrenos están definidos en su mayor parte por tierras cultivadas ocupadas por suelos dedicados a la agricultura de secano y, por otro lado, los alrededores del Monte de Utilidad Pública "Dehesa de Armantes" Z-000312 que se encuentra en el término municipal de Terrer, así como los montes consorciados Las Navas Z-003430 y La Planeda y la Sierra Z-02031, que se caracterizan por su valor ambiental.

El suelo no urbanizable especial clasifica 1.998,27 ha (59,21%) y se encuadran los terrenos ocupados por: Monte de Utilidad Pública "Dehesa de los Armantes" Z-000312, hábitats de interés comunitario, protecciones de zonas afectadas por riesgos de inundación del período de retorno de 100 años del río Jalón (lámina de flujo preferente) y geológicos, donde se encuentran incluidos los terrenos con riesgo de desprendimiento por la inestabilidad de las laderas, sistemas generales de comunicación, infraestructuras y el cauce del río Jalón, yacimientos arqueológicos, Bienes de Interés Cultural y Vías Pecuarias.

En el Plan General se considera probable utilizar un plazo total de veinte años para el cumplimiento de sus previsiones de desarrollo y se establece una secuencia de fases determinadas por hitos de seguimiento vinculados a la ejecución de sistemas generales.

En la documentación se indica que el municipio de Terrer se abastece de un pozo situado en el cauce del río Jalón, y que las aguas residuales del municipio reciben tratamiento en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de tratamiento de línea secundario ubicada en la parcela 4 del polígono 2 del catastro de rústica, diseñada para una población de 1.417 hab/equiv que garantiza la depuración de las aguas sanitarias incluso en la época estival cuando se duplica la población.

Descripción del municipio de Terrer y catalogación ambiental de su medio natural.

El término municipal de Terrer se sitúa al Oeste de la provincia de Zaragoza, en la Comarca Comunidad de Calatayud. Ocupa una extensión de 33,75 km², tiene una población de 484 habitantes, según el Padrón de habitantes de 2016, con la centralidad del núcleo urbano de Terrer y el núcleo formado por la Azucarera donde se encuentran censados 13 habitantes, siendo por lo tanto la población total de 497 habitantes. La evolución demográfica en los últimos años ha sido descendente salvo ocasionales repuntes como en el año 2013. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centro de la localidad son: 607.354/4.575.853.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2006 el 50% del territorio se corresponde con zonas agrícolas (1.688,3 ha) y el 50 % zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (1.685,3 ha).

Cuenta con 500 viviendas de las cuales 214 son principales (42,8%), 154 secundarias (30,8%) y 132 se encuentran vacías (26,4%). No constan datos de licencias de obra en los últimos 10 años.

En cuanto a la actividad económica de la población activa del municipio, el 79% se encuentran ocupados y 21% en paro, si bien el 87,7% de los contratos son temporales. Entre los afiliados a la seguridad social 14,1% (11 personas) pertenecen al sector agrícola, 30,8% (24 personas) al sector servicios, 47,4% (37 personas) a industria, y 7,7% (6 personas) a la construcción. Por cuenta ajena constan 24 personas de las cuales el 25% pertenecen al sector agrícola, el 45,8% al sector servicios, el 25% al sector construcción y el 4,2% al sector industria (Fte. IAEST-2015).

En el sector agroganadero existen 65 explotaciones, de las cuales 56 son agrícolas y 9 agrícolas y ganaderas, siendo mayoritariamente de entre 5 a 50 ha. La superficie agraria ocupa 766,8 ha entre secano y regadío, y se distribuye en cereales para grano (318,6 ha), cultivos industriales (257,2 ha), frutales (186,8 ha), barbecho (231,3 ha) y en menor medida cultivos forrajeros (16,6 ha) y viñedo (12 ha). En lo relativo a la ganadería se cuenta con 1.819 cabezas de ovino, 11 de ganado caprino y 40 colmenas.

El núcleo se sitúa a 563 m.s.n.m. en el valle del río Jalón, con los relieves estructurales de la sierra de Armantes al Norte. La red hidrológica, constituida por barrancos estacionales que descienden hasta el río Jalón, se encaja en los materiales de yesos y margas. Destaca la línea de escarpes que discurre paralela al río Jalón que generan desplomes bruscos y zonas afectadas por el riesgo de desprendimiento en la zona urbana.

Domina el matorral esclerófilo con formaciones arbustivas asociadas a los yesos y representación del hábitat de interés comunitario 1520 "Estepas yesosas" de carácter prioritario y 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-salsoletea), al Norte masas forestales de pinar de repoblación de Pinus halepensis. El término municipal no incluye territorios de la Red Natura 2000 ni espacios naturales protegidos.

Territorio de especies rupícolas asociadas a los cortados de yesos del río Jalón y los barrancos tributarios como chova piquirroja, collalba negra, búho real, etc. Todo el término municipal se encuentra dentro del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, fuera de áreas críticas para la especie, si bien es una zona ocasional de alimentación y campeo de la unidad reproductiva ubicada en las hoces del río Jalón. Asociado a las zonas de matorral gipsofilo, terreras y al río Jalón milano negro.

En el río Jalón probable presencia de fauna piscícola con barbo de Graells, barbo culirroyo y madrilla.

El municipio cuenta con el Monte de Utilidad Pública número CUP 312, "Dehesa de Armantes" y los montes consorciados, no declarados de utilidad pública "La Fondágueda y las Navas" Z-2030 y "La Planeda y La Sierra" Z-2031, ambos propiedad indivisa de un alto número de propietarios particulares, organizados bajo el nombre de "Sociedad de Montes de Terrer".

Cuenta con las vías pecuarias clasificadas Cordel Escalleuela de 37,61 m de anchura legal, Vereda de la Cañada, de 20,89 m de anchura, Colada de Carenas, con 6 m de anchura, Colada del Romeral y Colada de los Cuatro Mojones, con 10 m de anchura legal cada una, aprobadas por Orden Ministerial, de 17 de octubre de 1961, por la que fue aprobada la Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 25 de octubre de 1961 y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", de 7 de diciembre de 1961.

La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Valoración ambiental del plan.

El Estudio Ambiental Estratégico recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, y se considera adecuado y suficiente para la elaboración de la presente evaluación ambiental del planeamiento.

Se contemplan tres alternativas, donde la primera propuesta, de marcado carácter desarrollista, fue elaborada a partir del avance expuesto públicamente en el año 2009 y en la que se mantiene la línea de suelo urbano de las Normas Subsidiarias y de Planeamiento de Terrer, yse delimita unos sectores de suelo urbanizable. La segunda alternativa parte de la idea de reducir considerablemente el suelo urbanizable delimitado, ajustando el posible crecimiento de Terrer a dos zonas muy concretas. Del estudio de las dos alternativas anteriores se concluye que es posible contemplar una tercera que, manteniendo el espíritu de que el desarrollo urbanístico ha de ser racional, justificado y adecuado a las necesidades y demandas de suelo, clasifique como suelo no urbanizable algunas superficies urbanas del instrumento de planeamiento en vigor, y plantee, sin embargo, la posibilidad de que algunos terrenos que reúnen la condición de suelo urbano, definida en el artículo 12 de la LUAr, se clasifiquen como suelo urbano no consolidado. A partir de la segunda alternativa se propone la clasificación como suelo urbano no consolidado de cuatro áreas, tres de ellas ya clasificadas como suelo urbano en el instrumento de planeamiento en vigor que están precisadas de un desarrollo, abriendo viales en algún caso, y permitiendo su urbanización en régimen de obras públicas ordinarias.

El desarrollo previsible, aunque sin quedar claramente justificada la demanda de nuevas viviendas, no genera una ocupación del suelo con valores ambientales significativos.

Se identifican los valores naturales del término municipal adaptados al ámbito de ordenación y se describe cada uno de ellos, incluyendo el ámbito de dominio público forestal y pecuario, así como la presencia de hábitats. Asimismo, en algunos puntos, se añaden medidas a tener en cuenta para mejorar la situación actual y para proteger la vegetación, fauna, recursos hídricos, abastecimiento, vertidos, suelo, residuos y/o calidad atmosférica. Asimismo, se incluyen medidas para proteger el medio perceptual, el patrimonio cultural y medidas de ecoeficiencia en la edificación y gestión del espacio urbano. Se establece un plan de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.

En relación con los montes consorciados se describen como terrenos con valor ambiental significativo y en la cartografía presentada se incluyen como suelo no urbanizable genérico lo que se contradice con la documentación escrita donde se reconocen como suelo no urbanizable genérico.

Se indica que las nuevas explotaciones ganaderas no podrán emplazarse en suelo urbano o urbanizable, considerándose sólo apto el suelo clasificado como no urbanizable.

En la documentación se indica que no se considera ningún problema ambiental relevante en el medio actual que suponga un inconveniente para el desarrollo del PGOU, pues ninguna de las zonas consideradas como ambientalmente sensibles se verá afectada por las actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico. Se indica que el desarrollo del planeamiento solucionará algunos de los aspectos ambientales en relación a las explotaciones ganaderas que tendrán que cumplir con lo establecido en las Directrices Sectoriales sobre actividades ganaderas en Aragón. Las zonas urbanas con riesgo de desprendimiento o inundación y los elementos de interés ambiental, cultural y/o arqueológico quedarán recogidos como elementos protegidos. Se analizan asimismo los riesgos naturales por avenidas de agua, riesgos geológicos, incendios forestales, riesgo sísmico y riesgo químico

Se indica que los nuevos crecimientos previstos en el municipio, tanto para consumo de los propios habitantes como para consumo industrial, no suponen un incremento significativo de la demanda de agua. Sin embargo, no se aportan datos sobre la concesión de caudales existente y sobre el volumen máximo anual que se permite obtener para el abastecimiento de la población. Tampoco se aportan datos, tal y como indica el Instituto Aragonés del Agua, en su informe durante el periodo de información pública, de explotación del sondeo: aforo y calidad del agua potable.

No se justifica el desarrollo del área 3 que se destina a uso residencial e industrial puesto que no son dos usos plenamente compatibles por las molestias que las industrias que se instalen puedan generar sobre la población residente.

El desarrollo "industrial" del Poblado de la Azucarera puede provocar un impacto paisajístico significativo ya que se encuentra en la cuenca visual delimitada desde los puntos de observación de las vías del AVE Madrid-Barcelona, el núcleo urbano y el ferrocarril. En la documentación se indica que se deberán tener en cuenta las oportunas medidas correctoras con pantallas visuales y diseños integradores con el entorno para disminuir los efectos producidos por la presencia de la actividad industrial.

El documento incluye un apartado de Proyección Económica de la Ordenación Urbana donde se analiza la evaluación económica de la ejecución de las obras desglosadas en 10 años y donde se identifica las actuaciones a realizar, el presupuesto estimado y tipo de inversión.

En relación con la vivienda unifamiliar, el Plan General propuesto refleja en el Capítulo 2 Ordenanzas de la edificación. Sección 2.ª Residencial Unifamiliar, el ámbito y características, las condiciones de uso, de volumen, condiciones estéticas y jardinería de las viviendas unifamiliares en la zona que comprende las áreas de expansión de la población situadas a ambos lados de la antigua N II, en la zona Sur de ésta y en el núcleo de las antiguas viviendas de la Azucarera. También comprende los terrenos resultantes del desarrollo de antiguas Unidades de Ejecución en suelo urbano, y los incluidos en las Áreas de SUNC 2 y 3. Se indica que, en el suelo no urbanizable genérico podrán establecerse, bajo ciertas condiciones, actividades que, aunque originadas en medio urbano deban localizarse justificadamente en el medio rural; las infraestructuras públicas que dan servicio general al territorio y finalmente las viviendas familiares aisladas en determinadas condiciones.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Terrer y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Declaración Ambiental Estratégica

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre la ocupación del suelo: La nueva superficie de suelo urbano que contempla el PGOU así como la ocupación de suelo urbano no consolidado en la Azucarera, favorece el relleno de los suelos interiores poco consolidados y la ocupando de parcelas agrícolas por lo que no se considera un impacto significativo. En el caso de la línea ferroviaria del AVE Madrid - Barcelona que limita con esta la Azucarera, podrían producirse incompatibilidades con los usos y servidumbres de la infraestructura.

- Efectos sobre la biodiversidad: Las zonas correspondientes a hábitats de interés comunitario 1520* "Estepas yesosas" de carácter prioritario y 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos" están clasificadas como suelo no urbanizable de Protección Especial, por lo que no se prevén actuaciones industriales ni desarrollo urbanístico sobre ellas ni, por lo tanto, afecciones significativas sobre dicha vegetación. Tampoco se prevén afecciones sobre la vegetación de ribera del río Jalón ya que dicha superficie está igualmente protegida. Los suelos urbanos previstos afectarán a campos agrícolas y pastizales, altamente antropizados sin apenas vegetación natural. El uso residencial en suelo no urbanizable genérico podría tener, en su caso, afecciones directas o indirectas sobre la biodiversidad derivadas del desarrollo de estas nuevas viviendas en el medio natural.

- Efectos sobre el plan de recuperación del águila azor perdicera. El planeamiento urbano se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera, ya que no se afecta a áreas críticas para la especie, sin embargo no se incluye la legislación relativa al citado plan en las normas urbanísticas del planeamiento.

- Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta gestión. En relación con los montes consorciados, si bien no son dominio público engloban valores ambientales que podrían ser objeto de una protección dentro de suelo no urbanizable especial.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: Se citan los sistemas actualmente existentes en cuanto a redes de saneamiento, abastecimiento, etc., sin embargo no se cuantifican las necesidades previsibles en el periodo de vigencia del plan que habrán de tenerse en cuenta al objeto de adoptar las medidas, a medio y largo plazo, que la evolución del plan pudiera requerir.

- Efectos sobre el paisaje: El desarrollo "industrial" del Poblado de la Azucarera puede provocar un impacto paisajístico significativo ya que se encuentra en la cuenca visual delimitada desde los puntos de observación de las vías del AVE Madrid-Barcelona, el núcleo urbano y el ferrocarril, siempre y cuando no se tengan en cuenta las medidas correctoras incorporadas en la documentación.

- Efectos sobre el río Jalón y sus riberas: queda protegido a través del suelo no urbanizable por riesgos de inundación por lo que no se prevén efectos directos sobre los mismos.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto con crecimiento y consolidación residencial alrededor del núcleo urbano de Terrer, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. Prevaleciendo el principio de precaución real y teniendo en cuenta el número de viviendas vacías y la demanda de viviendas previstas, se recomienda priorizar la rehabilitación de viviendas. En todo caso se deberá apostar por un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, en especial el sistema de saneamiento de aguas residuales, incorporando el buen funcionamiento y gestión de las actuales, debiendo planificar la disponibilidad de los suelos e infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de las aguas. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como las determinaciones establecidas por el Instituto Aragonés del Agua, en su informe remitido durante el periodo de información y consulta pública.

3. Se deberá mantener una coherencia entre la documentación escrita y la gráfica, especialmente la relacionada con los montes consorciados reconocidos en el territorio objeto de ordenación.

4. En relación con el desarrollo "industrial" del Poblado de la Azucarera, se considera adecuado el establecimiento de alguna regulación para la ubicación de actividades, instalaciones e infraestructuras con fuerte impacto visual, condicionando en su caso la presentación de estudios paisajísticos.

5. Se deberán incluir en las Normas Urbanísticas las prohibiciones y limitaciones de usos derivados del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, estableciendo limitaciones concretas para las zonas de flujo preferente y para las zonas inundación

6. Los proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales se encuentran incluidos en el Grupo 7, epígrafe 7.1. del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y el documento ambiental del proyecto, resolverá mediante la emisión de un informe de impacto ambiental si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la vegetación, la fauna, los servicios de abastecimiento y saneamiento, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones, así como su compatibilidad con los usos residenciales del municipio.

Zaragoza,19 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL